1. Estamos ante la tercera portada seguida, y van cerca de 15 portadas en tres meses, que nos dedica el periódico El Mundo, en la campaña más feroz que se recuerda contra La Unión General de Trabajadores en toda la democracia.
2. Es una campaña contra UGT, pero también contra el movimiento sindical y contra el sistema de formación para el empleo, al menos en lo que concierne a los sindicatos. El Mundo nunca plantea ninguna crítica contra los empresarios ni las patronales, que participan, como los sindicatos, en la gestión y ejecución de la formación, sino únicamente contra las organizaciones sindicales y singularmente contra UGT.
3. En esa campaña parece que participa Manos Limpias, organización “justiciera” que se autodenomina sindicato, cuando no es conocida la existencia de ningún delegado de esa organización en ninguna empresa ni entidad de toda España.
4. UGT está fuertemente comprometida con el objetivo de la formación permanente de los trabajadores y la mejora de su empleabilidad, y va a seguir estándolo. Lo está desde sus orígenes. Las Casas del Pueblo ya tenían como una de sus funciones esenciales la formación de los trabajadores.
5. Una de la afirmaciones más sorprendentes del periódico de hoy, precisamente la que encabeza su titular en portada, es que UGT manipula los concursos para adjudicarle la formación a IFES.
6. IFES es el instrumento de formación confederal de UGT. Se trata de una fundación sin ánimo de lucro constituida por UGT, una de las entidades de formación para el empleo más reconocidas de nuestro país.
Como ya hemos recordado en otras ocasiones, IFES imparte formación en toda España, dispone de 190 centros con 664 aulas acreditadas por las distintas administraciones públicas para impartir certificados de profesionalidad, en 120 especialidades acreditadas. Igualmente dispone de una plataforma de teleformación para 186 especialidades formativas. Su plantilla media en 2012 ha sido de 1.052 trabajadores, de los que 724 fueron personal docente, 310 administrativos y técnicos y 19 directivos. Y a lo largo de los últimos 10 años, de 2003 a 2012, IFES ha formado a 1.038.559 alumnos, tanto trabajadores ocupados como desempleados.
7. Señalábamos que sorprende la afirmación de manipular los concursos para adjudicar la contratación de la formación a IFES, porque al ser ésta una entidad “vinculada” con UGT, la subcontratación con ella de los planes de formación que se adjudican al sindicato no necesita concurso alguno.
El Art. 29.7.d) de la Ley de Subvenciones prevé expresamente que los beneficiarios de una subvención puedan subcontratar con entidades vinculadas a ellos mismos, si se dan dos requisitos:
1º.Que la contratación se realice a precios de mercado.
2º.Que se obtenga autorización previa de la administración que subvenciona.
Y lo mismo establece el Art. 17.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que regula las bases para la concesión de subvenciones en el ámbito de formación para el empleo.
Al amparo de ambas normas y de las convocatorias anuales, la Confederación UGT y los organismos del sindicato que contratan con IFES lo hacen cumpliendo rigurosamente ambos requisitos: solicitan autorización, en nuestro caso a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE), que nos la ha de otorgar, pues caso contrario no podríamos contratar con IFES; y ejecutan la formación a precios de mercado, que son rigurosamente controlados por la FTFE y por el mismo Servicio Público Estatal de Empleo. Incluso en muchos casos la solicitud de ayudas se hace conjuntamente, como entidades asociadas.
Ni la Confederación UGT ni sus organismos necesitan hacer ningún concurso entre IFES y otras entidades de formación para contratar a aquélla. No hay necesidad de “manipular” nada, como afirma el periódico. Es la Ley la que nos habilita a contratar directamente a IFES, y siempre con autorización de la Administración.
8. Es falso que la Confederación Sindical UGT se financie irregular o ilegalmente con fondos para la formación de los trabajadores. La formación se lleva a cabo a costes de mercado y justificando ante las administraciones hasta el último euro, que es revisado documento a documento.
El importe de la subcontratación se encuentra siempre dentro del precio de mercado, siempre dentro del valor de los módulos económicos establecidos reglamentariamente por el Ministerio de Trabajo y el SEPE. No se debe olvidar que precisamente estos módulos máximos han sido establecidos siguiendo la recomendación del Tribunal de Cuentas de España para que sirvan como referencia del precio de mercado.
Incluso en el caso de los libros, en muchas ocasiones IFES ha conseguido precios inferiores a los del mercado, siempre dentro de las previsiones de la Ley del Libro.
9. En cuanto a la imputación de que la Federación de Servicios (FES-UGT) tendría un Manual con un procedimiento de contratación en el que, dice el periódico, se vulneraría lo previsto en la Ley de Subvenciones en cuanto prohíbe el fraccionamiento de la contratación para disminuir la cuantía de los contratos, el periódico tergiversa y manipula directamente el texto de ese Manual.
La FES, para el estricto cumplimiento de la Ley de Subvenciones y las normas de aplicación en el ámbito de la formación, tiene establecido un procedimiento de actuación de obligado cumplimiento para todas las entidades que colaboran con ella. Este procedimiento tiene como objetivo ofrecer la mayor transparencia e información en todo el proceso de justificación económica de los planes formativos.
El Art. 29.4 de la Ley de Subvenciones, que expresamente cita el periódico, prohíbe el fraccionamiento de los contratos “con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos” por esa misma Ley.
Sin embargo, frente a lo que afirma el periódico, las normas de FES-UGT en ningún momento se refieren a fraccionar un contrato. La FES no fracciona los contratos, menos aún con la finalidad aludida.
El texto al que se refiere la información se refiere a otra cosa, que es a las facturas por acción formativa. Y está modificado en el periódico omitiendo un concepto esencial para entender el objetivo de esta instrucción, que es facturar por acción formativa (en el texto original figura además marcado en rojo para resaltar precisamente su valor).
El texto real dice lo siguiente:
EMISIÓN Y PLAZO DE ENVÍO FACTURAS
a) La emisión y plazo de envío de las facturas dependerá de la modalidad de la acción formativa:
Presencial: ….
Distancia o teleformación: se podrá enviar una factura por acción formativa siempre que el importe de la misma no supere los 50.000,00 euros. En caso de superarlos se emitirán varias facturas por la misma acción dividiendo los grupos de la misma siempre con el límite de 50.000,00 euros. El plazo de envío será el de 1 mes después de la fecha de fin del grupo que tenga fecha de finalización posterior.
En este sentido cuando hay contratos con importes muy grandes, imaginemos un plan sectorial con un importe de 1.000.000 €, al ser tan grande, se pueden llegar a conformar acciones formativas en teleformación de 200 ó más participantes. En estos casos se solicita al centro impartidor que desagregue la información de justificación económica precisamente para facilitar el control y supervisión. Lo que se pretende es evitar facturas con importes muy elevados que dificultarían la supervisión de la justificación puesto que a las entidades colaboradoras se les solicita un exhaustivo desglose de información, participante por participante. Esta desagregación en la facturación permite controlar y supervisar en mayor medida la adecuación de los conceptos económicos en función de la citada normativa de justificación de costes.
Téngase en cuenta que el control de todos estos contratos y facturas lo lleva a cabo la Fundación Tripartita de Formación para el Empleo, cuya Presidenta es precisamente la Directora General del Servicio Público Estatal de Empleo.
Una vez más el periódico manipula un texto, elimina partes esenciales de su contenido, tergiversa su sentido y acusa a UGT con grades alardes tipográficos de manipulación y fraude. Todo un canto a la libertad informativa.
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