El pasado día 24 de Julio de 2007, se celebró el juicio correspondiente a la demanda interpuesta por la compañera de Alcampo del centro de Vallecas, tras la negativa de la empresa a la solicitud de reducir un octavo de su jornada (contrato a tiempo parcial de 90 h mensuales) y a la concreción horaria por cuidado de un menor de 8 años, con turno fijo de mañana de Lunes a Domingo.
A fecha 3 de Septiembre de 2007 ha sido dictada por el Juzgado de lo Social nº 19, una SENTENCIA FAVORABLE A LA TRABAJADORA, basándose en la emitida por el Tribunal Constitucional que en fecha 15 de Enero de 2007, daba la razón a otra trabajadora de Alcampo (del mismo centro de Vallecas), resaltando como fundamentos de derecho “que tras efectuar una exhaustiva y detallada valoración de la proyección que EL DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA Y FIJACIÓN HORARIA PARA ATENCIÓN DE FAMILIARES tiene, IMPONE a los Jueces ordinarios en aras a GARANTIZAR LA TUTELA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO consagrado en el artículo 14 de la CE, QUE A LA HORA DE ENJUICIAR Y RESOLVER sobre este derecho, no pueden limitarse a las consideraciones de estricta legalidad derivadas de la interpretación de la expresión “dentro de su jornada ordinaria” , sino que DEBEN PONDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, para hacer compatibles los intereses en juego…..LO QUE IMPLICA NO OLVIDAR LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LA TRABAJADORA Y SU ENTORNO…..”.
Asimismo, la titular del Juzgado de lo social nº 19 argumenta “…que en este caso HA DE PREVALECER EL DERECHO DE LA DEMANDANTE quedando suficientemente JUSTIFICADA LA NECESIDAD FAMILIAR EN TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA DE QUE ES TITULAR.” Debiendo subrayar, que en el caso de autos la numerosa plantilla de que dispone la empresa demandada con abundante cantidad de empleadas que desempeñan servicios de caja, permite a esta la reorganización del servicio en el horario de tarde, SIENDO de indudable MAYOR entidad EL PERJUICIO QUE SE CAUSARÍA A LA TRABAJADORA DE NO DAR LUGAR A SU PRETENSIÓN”.
Desde UGT VALORAMOS POSITIVAMENTE LA VALENTÍA DE L@S TRABAJADOR@S que se ven obligad@s a recurrir a los Tribunales para hacer prevalecer sus derechos laborales y constitucionales, ante las dificultades que estas grandes empresas ponen para facilitar la conciliación de la vida Familiar y Laboral.
Afortunadamente, con el ESFUERZO de est@s compañer@s y la SENSIBILIZACIÓN que algunos Jueces están teniendo con la necesidad de compatibilizar la vida Laboral con la Familiar, UGT tiene la ESPERANZA de que el derecho a acogerse a esta Ley en un futuro SEA UN HECHO para los trabajador@s de este país y seguirá LUCHANDO para conseguirlo.
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